Política de conflicto de interés
P-SGI-19 VER 01 MARZO 2026
1. Objetivo:
El propósito de esta Política es establecer los principios para identificar y manejar situaciones de Conflicto de Interés, reales o aparentes, en TECNOVIGILANCIA S.A. DE
C.V. (TECNOVIGILANCIA) y evitar que la perjudiquen. Asimismo, el objetivo se extiende para asegurar que los intereses de la TECNOVIGILANCIA y los de las personas colaboradoras estén alineados para así evitar situaciones que pudieran afectar la operación, confianza y la cultura organizacional de esta.
2. Alcance:
Esta Política es aplicable a todas las personas que colaboren en las diferentes unidades de negocio en todos los estados en donde la TECNOVIGILANCIA tiene operaciones, así como a la proveeduría, clientela y terceros en general.
Las disposiciones de esta Política deben interpretarse de manera amplia; es decir, las personas colaboradoras deben buscar cumplir no solo con la letra de la Política, sino también con el principio básico de evitar toda situación que pueda impedir el íntegro cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones dentro de la organización.
Nota: En caso de conflicto o contradicción entre esta Política y la Política y Lineamientos de Operaciones con Personas Relacionadas, prevalecerán las disposiciones de la Política y Lineamientos de Operaciones con Personas Relacionadas.
3. Definiciones y abreviaciones:
• Personas colaboradoras: es toda persona que se emplea o vincula laboralmente con la Empresa o cualquiera de sus empresas, de manera temporal o permanente.
• Conflicto de Interés: es cualquier situación o circunstancia en que el Interés Personal puede afectar el desempeño imparcial, objetivo y profesional de sus responsabilidades o funciones en TECNOVIGILANCIA, y puede surgir, entre otras situaciones, de relaciones personales, inversiones, actividades profesionales, económicas o sociales, participación en asociaciones, sociedades, patronatos, consejos u otras organizaciones y órganos.
• Conflicto de Interés Real: cuando se produce una situación que contrapone el interés de la TECNOVIGILANCIA con el del colaborador, de conformidad con esta Política.
• Conflicto de Interés Aparente: cuando, a pesar de que no se contrapone el interés de la TECNOVIGILANCIA con el del colaborador, otros Colaboradores podrían concluir que sí existe una situación que compromete la imparcialidad, objetividad, profesionalismo o lealtad del colaborador.
• Declaración de Independencia: declaración que suscribe cada persona colaboradora en la cual informa sobre la existencia, o no, de alguna relación con
personas morales o físicas, o cualquier otro hecho que pueda generar un Conflicto de Interés.
• Entretenimiento: es cualquier situación o actividad orientada a la diversión, recreación o placer de una o más personas, tales como eventos deportivos, musicales y culturales, torneos, paseos turísticos o de otro tipo, eventos gastronómicos, funciones de teatro o comedia, entre otros.
• Familiares de una Persona:
I. su cónyuge o pareja;
II. sus hijos o nietos y los de su cónyuge o pareja, así como los cónyuges o parejas de éstos;
III. su padre, madre, hermanos, abuelos, o los de su cónyuge o pareja;
IV. sus primos, tíos o sobrinos, y
V. cualquier otro familiar que viva en la misma casa o habitación en que viva dicha persona.
• Interés de TECNOVIGILANCIA: toda situación o consideración para procurar el beneficio de TECNOVIGILANCIA o evite un daño, incluyendo su interés económico, organizacional, reputacional, social, legal, ambiental, de seguridad, de continuidad y sustentabilidad, entre otros.
• Interés Personal: es cualquier interés de una persona colaboradora, o de sus familiares, derivado de su condición personal y/o sus actividades ajenas a TECNOVIGILANCIA, que podrían representarle beneficios económicos o de otra naturaleza o que podrían afectar de manera adversa a TECNOVIGILANCIA. Interés de Terceros: cualquier interés que podría tener un tercero relacionado a una persona colaboradora, derivado de su condición personal y/o sus actividades ajenas a TECNOVIGILANCIA, que podrían representarle un beneficio económico o de otra naturaleza
• Intermediario: es cualquier agente, gestor, consultor, asesor, distribuidor, socio de negocio o proveeduría de servicios que de cualquier manera represente a TECNOVIGILANCIA o sus intereses.
• Oficial de Cumplimiento: es el funcionario de TECNOVIGILANCIA a cargo del Sistema de Ética y Cumplimiento.
• Persona en Situación Especial: cualquier persona que, por la naturaleza de su relación con la persona colaboradora, podría generar un Conflicto de Interés para el colaborador, en situaciones que involucran los Intereses de TECNOVIGILANCIA. Regalo: es cualquier obsequio o beneficio, de cualquier valor, otorgado en forma gratuita o en términos preferentes.
4. Lineamientos de la Política:
TECNOVIGILANCIA requiere, de conformidad con nuestro Código de Ética y Políticas de Conducta, que su proveeduría y otros terceros con quienes mantiene relaciones comerciales actúen con integridad y apego a ciertos estándares éticos y de conducta.
Asimismo, se espera, que las personas Colaboradoras, en el desempeño de sus funciones e interacción con clientes y proveeduría, antepongan el Interés de la TECNOVIGILANCIA ante cualquier Interés Personal o Interés de Terceros, evitando en todo momento buscar beneficios indebidos a través de sus posiciones o contactos en TECNOVIGILANCIA.
Principios Generales:
—Interés Prioritario: Las personas Colaboradoras deben actuar procurando siempre el Interés de TECNOVIGILANCIA, por lo que deben evitar situaciones de conflicto con sus Intereses Personales o los intereses de cualquier tercero.
—Transparencia y Objetividad: Cualquier posible Conflicto de Interés debe revelarse en los términos establecidos en esta Política. Las personas Colaboradoras deben evaluar con sinceridad y objetividad las situaciones que podrían dar lugar a un Conflicto de Interés, real o aparente, y evitar que se afecte el Interés de TECNOVIGILANCIA.
Compromiso y Profesionalismo: En el desempeño de sus funciones, las personas Colaboradoras deben dedicar su tiempo, capacidad y esfuerzo en beneficio de TECNOVIGILANCIA, evitando toda situación que afecte su imparcialidad, objetividad, profesionalismo o lealtad.
—Legalidad: En el desempeño de sus funciones, las personas Colaboradoras deberán actuar con estricto apego a las normas y leyes vigentes en el país de operación de que se trate. Actividades Personales o Profesionales: Durante horas de trabajo y en general en el desempeño de sus funciones, las personas Colaboradoras deben dedicar substancialmente todo su tiempo en beneficio de TECNOVIGILANCIA y evitar actividades personales o de otra índole que interfieran con el cumplimiento cabal de sus responsabilidades.
Salvo situaciones excepcionales, que se encuentren expresamente autorizadas por el área de Recursos Humanos, se prohíbe a las personas Colaboradoras realizar actividades profesionales que interfieran con su tiempo de trabajo o con el cumplimento de sus funciones en TECNOVIGILANCIA. Queda estrictamente prohibido a las personas Colaboradoras participar en cualquier negocio, Empresa o actividad que compita con el negocio de TECNOVIGILANCIA.
—Familiares o Personas en Situación Especial: Salvo situaciones excepcionales, que se encuentren expresamente autorizadas por las áreas de Administración y Finanzas y de Recursos Humanos, se prohíbe a las personas Colaboradoras participar en cualquier negociación o relación comercial, profesional o laboral de TECNOVIGILANCIA con sus Familiares o Personas en Situación Especial. Las personas Colaboradoras deberán abstenerse de participar e informar inmediatamente al área de Recursos Humanos o de Administración y Finanzas, según el caso, de cualquier circunstancia que podría dar lugar a una situación de las previstas en este inciso.
—Inversiones: Las personas Colaboradoras de TECNOVIGILANCIA deben evitar que sus inversiones personales influyan o puedan influir en sus decisiones o en el desempeño sus responsabilidades y funciones en TECNOVIGILANCIA. Las personas Colaboradoras de TECNOVIGILANCIA deben evitar invertir en un competidor de la Empresa. Las personas Colaboradoras de TECNOVIGILANCIA que tengan facultad discrecional para llegar a acuerdos con proveeduría, cliente y cualquier otro socio de negocio, deben evitar invertir en esos proveeduría o clientes. Podrán acordarse excepciones siempre que no se afecten los intereses de TECNOVIGILANCIA y se cuente con la aprobación del Oficial de Cumplimiento. Esta norma aplica tanto a empresas que cotizan en bolsa como a empresas privadas. La única excepción a esta prohibición será para fondos mutuales o inversiones pasivas en portafolios administrados por terceros.
—Interacción con Proveeduría: Las personas Colaboradoras de TECNOVIGILANCIA deben tratar a la proveeduría de la Empresa con profesionalismo, imparcialidad, objetividad e integridad. Toda persona Colaboradora de TECNOVIGILANCIA deberá declarar a su jefe inmediato cualquier Conflicto de Interés, real o aparente, antes de establecer contacto con un proveedor actual o potencial.
—Interacción con Clientes: Las personas Colaboradoras deben tratar a la clientela con integridad y respeto y evitar toda situación que represente un Conflicto de Interés o una interacción indebida con ellos.
Se identifican como prácticas indebidas con la clientela las siguientes:
I. solicitar cualquier tipo de favor o compensación personal a cambio de mejores condiciones comerciales,
II. Ofrecer tratos preferenciales a cambio de favores o prestaciones personales,
III. condicionar ventas o
IV. condiciones comerciales a recibir algún beneficio personal, entre otras.
Toda persona Colaboradora de TECNOVIGILANCIA deberá declarar a su jefe inmediato cualquier Conflicto de Interés, real o aparente, antes de establecer contacto con un cliente actual o potencial. La Dirección de Administración y Finanzas, en consulta con el Oficial de Cumplimiento, decidirá la situación y establecerá las medidas a tomar.
—Regalos y Entretenimiento: En el desempeño de sus funciones, las personas Colaboradoras nunca deben aceptar Regalos o Entretenimiento de terceros, si con ello se genera una obligación, expectativa o apariencia de reciprocidad o correspondencia que pudiera afectar de manera adversa el interés de TECNOVIGILANCIA. Queda estrictamente prohibido a las personas Colaboradoras solicitar Regalos o Entretenimiento a cualquier proveeduría o cliente.
Lineamientos y reglas:
a. El valor del Regalo o Entretenimiento no es el único elemento que puede dar lugar a un Conflicto de Interés. Al considerar si aceptar un Regalo o Entretenimiento, las personas Colaboradoras deben usar su juicio prudente, incluyendo una evaluación sincera de si dicho Regalo o Entretenimiento podría comprometer su independencia, imparcialidad u objetividad en la realización de su trabajo en TECNOVIGILANCIA.
b. Toda invitación a viajes, independientemente de su valor, debe declararse a través del formato establecido y recibir aprobación previa de parte de las áreas competente
c. Deberá declararse en el formato establecido y pasar por el proceso de revisión previsto, cualquier, regalo, invitación o entretenimiento, independientemente de su valor, que se reciba de un tercero en las siguientes circunstancias:
I. En el curso de licitaciones,
II. Altas de proveedores,
III. Durante negociaciones de acuerdos comerciales,
IV. Procesos de tomas de decisiones de compra,
V. Cuando se trate de regalos o invitaciones individualizadas o específicas, entre otras similares.
d. Los Regalos o Entretenimientos que ofrezca un tercero deben recibirse en las instalaciones de TECNOVIGILANCIA, independientemente del monto de los mismos.
e. Los Regalos o Entretenimiento que no cumplan con los criterios establecidos, así como aquellos que, en la revisión por parte de las áreas competentes, éstas hayan decidido que no son apropiados de acuerdo con esta Política, deberán entregarse al Área de Recursos Humanos.
f. Ante cualquier duda sobre si se debe aceptar un Regalo o Entretenimiento, se debe consultar a través de los medios que más adelante, en la presente Política, se mencionan.
Denuncias y Medios de Contacto
Los Conflictos de Interés pueden ser difíciles de identificar y no es posible prever todas las situaciones que podrían ocasionarlos, por lo que es fundamental que las personas Colaboradoras consulten y utilicen los medios brindados por TECNOVIGILANCIA para aclarar cualquier duda y canalizar cualquier posible violación a esta Política.
Los medios para realizar las consultas son:
- Para página de la empresa: https://tecnovigilancia-igualdad.com
- Correo electrónico: denuncia@tecno-vigilancia.com.mx
5. Vigilancia, cumplimiento e interpretación de la Política:
Todos los niveles de reporte deberán vigilar la aplicación y cumplimiento de esta Política al interior de sus áreas de trabajo y actividades.
Las direcciones de Recursos Humanos y, de Administración y Finanzas tendrán la responsabilidad de administrar y adoptar las medidas señaladas en la presente Política. Dichas direcciones podrán consultar con el Responsable de Cumplimiento que les corresponda sobre el alcance de sus responsabilidades y deberán informarle sobre cualquier protocolo, informe u otro documento o información relevante en relación con lo anterior.
El Responsable de Cumplimiento desarrolla los criterios y atender consultas sobre la interpretación y aplicación de esta Política.
Las denuncias e investigaciones de posibles violaciones a esta Política se atenderán conforme al Código de Ética y Políticas de Conducta y políticas y protocolos aplicables.
6. Consecuencias o Sanciones por el incumplimiento de la Política:
El incumplimiento a lo establecido en la presente política por cualquiera de las partes responsables podrá ser sancionado conforme a lo estipulado en el reglamento interior de trabajo y/o el Código de Ética de TECNOVIGILANCIA u otras normas o regulaciones aplicables en cada país, previa evaluación de las áreas involucradas respecto de esta política, en coordinación con la de Recursos Humanos.
TECNOVIGILANCIA podrá determinar la existencia de un Conflicto de Interés real o aparente, así como tomar las acciones convenientes para remediar el mismo.
Ante cualquier conducta que se separe de esta Política, cualquier colaborador puede hacer una denuncia frente a cualquier superior jerárquico o por cualquier otra vía, incluyendo el
Buzón de Transparencia, a través de las siguientes opciones:
I. A través del enlace “Buzón de Transparencia” en intranet corporativa o en la página web de TECNOVIGILANCIA.
II. A través de la dirección de email: denuncia@tecno-vigilancia.com.mx
III. Por las líneas gratuitas de teléfono:
• Teléfonos: (477) 198 03 41
• Teléfono gratuito: 800 337 10 57
Atentamente
C. Ana Lilia Hernandez Lozano Apoderado legal
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