Política anticorrupción y antisoborno


1. OBJETIVO

Establecer las directrices y lineamientos generales que garanticen el cumplimiento de los mecanismos de prevención, detección, y reporte de actos de corrupción que puedan presentarse Tecnovigilancia, S.A. de C.V.


2. ALCANCE

Aplica a la selección y contratación del personal para el área profesional y administrativa de Tecnovigilancia, S.A. de C.V., así como para proveedores, clientes y grupos de interés con los que se relaciona Tecnovigilancia, S.A. de C.V.


3. DOCUMENTOS Y FORMATOS REQUERIDOS

  • Código de Ética
  • Manual de inducción

4. DEFINICIONES

Corrupción: Según Transparencia Internacional (TI) es “el mal uso del poder encomendado para obtener beneficios privados”. Esto incluye no solamente una ganancia financiera sino también ventajas no financieras.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, el primer instrumento jurídico global para el combate de la corrupción, en vigor desde 09 de Enero 2020, opta por un enfoque descriptivo que abarca diversas formas de corrupción y admite la posibilidad de que puedan surgir otras. Este enfoque incluye:

  • Soborno de funcionarios públicos nacionales.
  • Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas
  • Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público
  • Tráfico de influencias
  • Abuso de funciones
  • Enriquecimiento ilícito
  • Soborno en el sector privado
  • Malversación o peculado de bienes en el sector privado
  • Blanqueo del producto de los delitos de corrupción

Soborno: La Cámara Internacional de Comercio, que ha elaborado las Reglas de Conducta y Recomendaciones para Combatir el Soborno, define soborno como: “Ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida o cualquier otra ventaja para o por: a) Un funcionario público a nivel nacional, local o internacional. b) Un partido político, funcionario de partido o candidato; y c) Un director, oficial, empleado o representante de una empresa privada; para obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia, por ejemplo, en relación con permisos reguladores, impuestos, trámites aduaneros, procedimientos judiciales o legislativos.”

Contribuciones políticas ilícitas: Según la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI- Partnering Against Corruption Initiative) del Foro Económico Mundial, se refieren a “contribuciones directas o indirectas a los partidos políticos, cargos del partido, candidatos u organizaciones o individuos implicados en política, como subterfugio para el cohecho”.

Pagos de facilitación: Según la Iniciativa de Alianza contra la Corrupción (PACI- Partnering Against Corruption Initiative) del Foro Económico Mundial, los pagos de facilitación son “pagos pequeños realizados para garantizar o acelerar la ejecución de acciones rutinarias a las que esté autorizada Tecnovigilancia, S.A. de C.V.

Por otro lado, Antonio Argandoña en su investigación sobre este tema los define del siguiente modo: ”Consisten en pagos o regalos de pequeña cuantía que se hacen a una persona –un funcionario público o un empleado de una empresa privada- para conseguir un favor, como acelerar un trámite administrativo, obtener un permiso, una licencia o un servicio, o evitar un abuso de poder”.

Regalos y Atenciones: Transparencia Internacional lo define como: “El ofrecimiento de un regalo costoso o de un lujoso entretenimiento (o atención) pueden ser percibidos como soborno de acuerdo con las leyes locales, y de hecho pueden ser utilizados como formas de soborno más sutiles que el dinero en efectivo, brindados con la intención deliberada de ganar de manera indebida una ventaja comercial, y tal vez allanando el camino para un soborno de mayor envergadura. Sin embargo, los regalos y atenciones razonables que se ofrecen abiertamente en el transcurso de la actividad comercial con el fin de fomentar buenas relaciones y marcar ocasiones especiales no constituyen sobornos. Por consiguiente, es importante entender la diferencia.”


5. LINEAMIENTOS

Ningún empleado de Tecnovigilancia, S.A. de C.V. podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

En particular, ningún empleado podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar regalos a/o de una persona física o jurídica que, aislados o sumados entre sí en el periodo de un año, tengan un valor superior a $1000 pesos mexicanos

No realizarán ni ofrecerán, de forma directa o indirecta, ningún pago en metálico o en especie o cualquier otro beneficio, a cualquier persona, cuando se tenga conocimiento de que todo o parte del dinero o de la especie será ofrecida o entregada, directa o indirectamente, a cualquier entidad, pública o privada, partido político o candidato para un cargo público, con la intención de que ésta abuse de su influencia, real o aparente, para obtener de cualquier entidad, pública o privada, cualquier negocio u otra ventaja.

Los empleados de Tecnovigilancia, S.A. de C.V. no podrán hacer pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otra cosa de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.


6. APLICACIÓN

La presente política entra en vigor el día de aprobación por la Gerencia General de Tecnovigilancia, S.A. de C.V. y permanecerá en vigor mientras no se apruebe su actualización, revisión o derogación.

La política se revisará y actualizará con la periodicidad que indique Gerencia General de Tecnovigilancia, S.A. de C.V.

Ana Lilia Hernández Lozano
Gerencia general

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