Programa anual de capacitación en materia de Igualdad laboral y No discriminación

TECNOVIGILANCIA, S.A. DE C.V.

LEÓN GTO A 10 DE ENERO DEL 2022

 ÁREA RESPONSABLE DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA:  GERENCIA GENERAL

ELEMENTOS INCLUYE EL PROGRAMA:

I. Presentación

II. Marco normativo

III. Población Objetivo

IV. Oferta del programa

V. Especificaciones del desarrollo del programa

VI. Medios de difusión para dar a conocer el programa

VII. Cronograma de capacitación 2022.

I. Presentación

El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, se crea en (Tecnovigilancia, S.A. de C.V.), como una respuesta a las necesidades de las y los trabajadores así como del propio centro de trabajo de estar informados y contar con herramientas que coadyuven al manejo de estos temas en un clima laboral libre de discriminación; tiene por objeto sensibilizar y crear conciencia de la importancia del respecto a los derechos humanos, la igualdad laboral y la no discriminación tanto para el personal como para el centro de trabajo a fin de mejorar las condiciones de trabajo; así como alcanzar mayores niveles de productividad.

En el presente programa de capacitación se incluye un marco normativo como base de la capacitación en el centro de trabajo; la población objetivo a la que va dirigido el programa; la oferta capacitación; así como las especificaciones del desarrollo y los medios de difusión en donde se da a conocer dicho programa.


II. Marco normativo

En este apartado se exponen los fundamentos normativos que centran su atención en pro de los derechos humanos, la igualdad laboral y la no discriminación; en (Tecnovigilancia, S.A. de C.V.), la capacitación del personal en esta materia se considera como un asunto de responsabilidad laboral y se establece para dar cumplimiento al siguiente marco normativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El artículo 1 se eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las persona, este mismo artículo prohíbe toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4 de la establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley.

Artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Ley Federal del trabajo

Artículo 3 determina que el trabajo o es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

Artículo 56. Establece las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva y que estas, deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales y que no podrán establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

Artículo 133 señala que queda prohibido a las y los patrones negarse a aceptar trabajadores/as por razón de su sexo o edad; realizar o permitir actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Artículo 164 determina que las mujeres y los hombres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

En sus artículos 10 y 11 define la violencia laboral como aquella que ejercen las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la

víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, incluidos el acoso o el hostigamiento sexuales. Asimismo, constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo 1, fracc. III. LFPED señala que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.


III. Población Objetivo

El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación, está dirigido a  todo  el  personal administrativo  de  Tecnovigilancia, S.A. de C.V.,  incluyendo  niveles  directivos,  y  personal de administración. (Presidencia, Gerencias o Direcciones Generales, Jefaturas de Departamento, etc.


IV. Oferta del programa

La  oferta de capacitación consta de cursos, talleres,  conferencias que proporcionan información y recursos en materia de la promoción de los derechos humanos, igualdad laboral y no discriminación, incluyendo temas específicos como sensibilización en género e, uso del lenguaje accesible, incluyente y no sexista en el centro de trabajo, conciliación trabajo y familia, violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual y laboral.


V. Especificaciones del desarrollo del  programa de capacitación

El  Programa  Anual  de  Capacitación  en  Materia  de  Igualdad  Laboral  y  No  Discriminación  se desarrollará de manera presencial, se articula con estrategias institucionales que coadyuvan a la toma de decisiones para la promoción y ascensos.

Se establece la posibilidad para todo el personal administrativo de este centro de trabajo de participar en el Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación.


VI. Medios de difusión en donde se dará a conocer el Programa Anual de Capacitación

El Programa Anual de Capacitación en Materia de Igualdad Laboral y No Discriminación se dará a conocer a todo el personal a través de tablero de comunicación (impreso); asimismo estará disponible en el sitio web : https://tecnovigilancia-igualdad.com/capacitacion .


VII. Cronograma de Capacitación


Tecnovigilancia, S.A. de C.V., da oportunidad a los trabajadores para señalar sus necesidades de capacitación conforme a sus actividades, mediante el formato.

El tiempo de respuesta de la solicitud de capacitación es de 1 mes.

Para ello enviar por favor su FO-RH-35 (SOLICITUD DE CAPACITACIÓN)  al correo comunicacion@tecno-vigilancia.com.mx

Anexo-FO-RH-35-SOLICITUD-DE-CAPACITACION-TECNO-rev-2-ENE-2021

Atentamente.
RECURSOS HUMANOS.

Ir al contenido